La crisis de los derechos humanos en México
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el informe presentado en marzo de este año, señaló que México atraviesa por una grave crisis de derechos humanos que calificó como de “extremadamente grave” dado los índices de violencia alcanzados a raíz de la estrategia de militarización emprendida en 2006 por el entonces presidente de México, Felipe Calderón, y profundizada por el actual mandatario, Enrique Peña Nieto, en el marco de la guerra contra el narcotráfico.[1]
Desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura son algunas de las formas reiteradas de violaciones a los derechos humanos en México. En tan solo un año el número de personas desaparecidas contabilizadas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) aumentó el 7.5% de enero de 2015 a marzo de 2016, es decir, pasó de 25 mil 293 a 27 mil 215[2]. A esta situación ya de extrema preocupación se suma el involucramiento de agentes del Estado.
La desaparición de 43 normalistas de la Normal Rural de Ayotzinapa en septiembre de 2014 y las investigaciones que siguieron a estos hechos, marcan un parteaguas en la historia contemporánea de México al evidenciar la colusión de autoridades con el crimen organizado y la falta de trasparencia en el acceso a la verdad y la justicia. A casi dos años del hecho, y aún a pesar del trabajo realizado por el Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes (GIEI) enviados por la CIDH, las interrogantes en cuanto a lo que sucedió la noche y madrugada del 23 y 24 de septiembre, así como los actores involucrados siguen sin esclarecerse.
El Estado mexicano tiene la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”[3], sin embargo, capítulos como los ocurridos en Tlatlaya (Estado de México); Ayotzinapa (Guerrero), Tanhuato (Michoacán), Tierra Blanca (Veracruz); Tetelcingo (Morelos), y actualmente Nochixtlán (Oaxaca), son una muestra clara de la falta de garantías del Estado mexicano para asegurar el respeto, la defensa y promoción de los derechos humanos de conformidad con lo establecido y ratificado en leyes nacionales e internacionales.
En este contexto, la impunidad se ha convertido en una variable de origen y destino. De acuerdo con el Índice Global de Impunidad (IGI), elaborado por la Universidad de las Américas Puebla (UdlaP) y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ) de la misma entidad, México ocupa el segundo lugar de 59 países en impunidad. Se estima que del total de los delitos consumados sólo el 4.46% recibe sentencia condenatoria.[4]
Frente a la impunidad de los delitos, personas normales quienes nunca imaginaron que su vida se vería interrumpida por episodios de tortura, desaparición forzada, despojo, discriminación, entre otras violaciones, dejan de ser las mismas, y casi siempre sin planearlo, comienzan un camino como defensoras y defensores de derechos humanos. Ejemplo de lo anterior lo encontramos en casos como los de María Hortensia Rivas, cuyo hijo desapareció en Piedras Negras, Coahuila a mediados del año 2013; María Elena Herrera Magdaleno, quien perdió a 4 de sus hijos, los primeros dos en el estado de Guerrero, en 2008, y los segundos en el estado de Veracruz, en 2010; y finalmente, Malú García Andrade cuya hermana fue asesinada en febrero de 2001 en Ciudad Juárez, Chihuahua. [5] Por supuesto, no toda persona defensora de derechos humanos ha sido víctima de violaciones a sus garantías, ni toda víctima se convierte en defensor o defensora.
¿Quiénes son las y los defensores de derechos humanos?
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su publicación Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho Humano a Defender los Derechos Humanos define como persona defensora a toda aquella que “individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades y algunos de los contextos en que actúan”[6].
En México no existen cifras exactas de cuántas mujeres y cuántos hombres son personas defensoras de derechos humanos, lo que se explica en parte, debido a la existencia de una idea generalizada que suele asociar el término con aquellos funcionarios públicos adscritos a una comisión de derechos humanos, sin embargo, las y los defensores son todas aquellas personas que independientemente de su edad, género, condición económica, formación académica, trabajo remunerado o voluntario, en colectivo o individual, se esfuerzan en defender y promover los derechos humanos, abordando problemáticas tales como ejecuciones sumarias, tortura, detenciones arbitrarias, discriminación, cuestiones laborales, desplazamientos forzados, acceso a la atención sanitaria, desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente, entre otras.
Si bien no existen requisitos específicos para llegar a ser defensor o defensora, cuando estos son reconocidos como tales adquieren una serie de derechos y obligaciones. De acuerdo con el documento titulado Sobre los defensores de los derechos humanos, dos de las responsabilidades de toda persona defensora son, por un lado, el reconocimiento del carácter universal de los derechos humanos, y por el otro, su actuación pacífica. Otro aspecto a considerar es el que se refiere a la validez de sus argumentos. Naciones Unidas señala que no es necesario que “los argumentos presentados sean correctos para ser un auténtico defensor. Lo más importante es si la persona defiende o no un derecho humano.”[7]
En cuanto a los derechos reconocidos a nivel internacional a las y los defensores de derechos humanos, se encuentran los siguientes:
- A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
- A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
- A formar asociaciones y ONG;
- A reunirse o manifestarse pacíficamente;
- A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
- A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
- A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
- A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
- A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
- A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
- A dirigirse sin trabas a las ONG y las organizaciones intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
- A disponer de recursos eficaces;
- A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
- A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos; y
- A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).[8]
A nivel nacional, en junio de 2012 se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en la cual se reconoce la obligación del Estado mexicano de asegurar la integridad de toda persona defensora de derechos humanos. A través de dicha ley se dio vida al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, mediante el cual el Estado mexicano busca implementar y operar medidas de prevención y protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo por su labor de defensa y promoción de los derechos humanos. Hasta el 31 de marzo del presente año el Mecanismo Federal tiene registradas 378 solicitudes de incorporación, de las cuales 308 fueron admitidas, 233 mediante sesión ordinaria y 75 en sesión extraordinaria siendo la Ciudad de México, Veracruz, Guerrero y Oaxaca las entidades con mayor número de solicitudes de 2012 a la fecha. [9]
El riesgo de la defensa de los derechos humanos
Como se ha expuesto hasta aquí, las y los defensores de derechos humanos cuentan con un marco legal de protección a nivel nacional e internacional mediante el cual se busca asegurar su integridad física y psicológica, sin embargo, el contexto adverso que distingue a México caracterizado por altos índices de violencia, impunidad y corrupción ha generado que la defensa y promoción de los derechos humanos sea considerada como una actividad de alto riesgo en México.
Múltiples son las amenazas a las cuales se exponen mujeres y hombres defensores de derechos humanos. El origen y alcance de las mismas varía en relación a los intereses en juego y a los actores involucrados. De acuerdo con cifras de la Secretaria de Gobernación publicadas en su Informe Estadístico al 31 de marzo del 2016, los principales agresores de las personas defensoras de derechos humanos son los servidores públicos ya sea por acción u omisión.
En tanto, las agresiones más recurrentes son las amenazas, seguidas de las agresiones físicas, el secuestro y la privación de la libertad. Es importante señalar que si bien las amenazas no traen por si mismas un daño directo a las personas defensoras de derechos humanos, estas no deben de subestimarse ya que pueden llegar a materializarse, por ello se requiere un análisis de las mismas a la luz del contexto en el que se presentan, esto con el objetivo de evaluar la probabilidad de que se cumplan y el grado de afectación que podrían traer consigo.
Pero no sólo las amenazas y el hostigamiento son motivo de preocupación. Las campañas de difamación son una práctica común que tienen por objetivo desacreditar el trabajo de las y los defensores, ejemplo de lo anterior, lo encontramos en casos como los de Mariclaire Acosta, Emilio Álvarez Icaza, Juan Méndez y José Antonio Guevara, personas defensoras de derechos humanos con una amplia trayectoria reconocida a nivel nacional e internacional y quienes fueron acusadas en mayo de este año de “facilitar resoluciones por violaciones a derechos humanos y tortura, a fin de liberar a presuntos secuestradores y delincuentes y luego tramitar indemnizaciones”.[10]
Resulta inquietante entonces que personas defensoras de derechos humanos de la talla y visibilidad de Mariclaire Acosta y Emilio Álvarez Icaza sean víctimas de este tipo ataques, ya que entonces ¿a qué se enfrentarán defensoras y defensores de derechos humanos con un perfil menos visible?
Otro aspecto importante a considerar es el subregistro que existe de todos los casos de agresiones contra personas defensoras de derechos humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación general 25 señaló que no existe un número exacto de amenazas y agresiones cometidas contra personas defensoras de derechos humanos debido a que “las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia carecen de información sistematizada que permita identificar, de manera clara y precisa, el número real de agresiones y delitos vinculados a su actividad.”[11]
La recomendación también advierte que son los estados de Chihuahua (9), Guerrero (6) y Oaxaca (4) los que ocupan los primeros lugares en homicidios cometidos contra personas defensoras, lo anterior de acuerdo con hechos ocurridos entre el 1 enero de 2010 y el 31 diciembre de 2015. En ese mismo periodo, la CNDH documentó la desaparición de 3 defensores y señala que a partir de 2011 se observa un repunte en las agresiones, lo cual se explica debido a “los altos índices de impunidad registrados en nuestro país en los últimos años, así como a la omisión de los tres niveles de gobierno de establecer protocolos de investigación en los que sea obligatorio y prioritario identificar a las personas defensoras víctimas de delitos”[12], es decir, uno de los grandes retos a enfrentar es la conceptualización que cada autoridad tiene de lo que es un defensor o defensora, situación que implica a su vez un reconocimiento de la legitimidad de su lucha y condiciona a su vez las respuestas de protección.
Frente a tales inquietudes, especialistas en la materia como son Enrique Eguren y Champa Patel han propuesto dirigir la mirada no sobre quién es un defensor o defensora sino qué hace o no un defensor en contexto[13]. Esta propuesta de cambio de paradigma fue recuperada en el libro Sobreviviendo al riesgo. Personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones, en el cual se describen las principales actividades de defensoras y defensores desde sus propios testimonios, al reconstruir la historia de su labor y el trabajo de las organizaciones a las cuales pertenecen, así como también los riesgos que su trabajo ha traído consigo. El material está disponible en la página del Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica http://propuestacivica.org.mx/.
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Como se señaló anteriormente, en 2012 tuvo lugar la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual es fruto del empuje realizado por diversos actores, entre los que se incluyen organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de la talla de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que empezaron a reunirse y entrar en negociaciones tras el estallido de violencia en 2008 en distintos puntos del país.
El Mecanismo se compone de tres órganos principales: 1) la Junta de Gobierno, máximo órgano de toma de decisiones del Mecanismo conformado por nueve integrantes con voz y voto que representan a la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cuatro representantes de la sociedad civil; 2) el Consejo Consultivo integrado por nueve consejeras y consejeros, cuatro expertos en la defensa de los derechos humanos, cuatro en libertad de expresión y un miembro de la academia; y 3) la Coordinación Ejecutiva Nacional, área de administración del Mecanismo encargada de la coordinación entre el gobierno federal, las entidades federativas y los organismos autónomos, integrada a su vez por tres unidades: la de recepción de casos y reacción rápida, la de evaluación de riesgos y la de prevención, seguimiento y análisis.
La incorporación al Mecanismo puede abordarse desde dos procedimientos, el ordinario y el extraordinario que dependen del riesgo al cual esté sometido la persona defensora y que será evaluado mediante un análisis de riesgo, instrumento que permitirá definir el tipo de medidas que se implementarán, las más comunes son:
- Evacuación y reubicación temporal,
- Entrega de equipos de comunicación,
- Rondines de cuerpos de seguridad,
- Instalación de cámaras, luces y cerraduras,
- Vehículos
- Protección permanente de inmuebles,
- Escoltas,
- Manuales y cursos de autoprotección,
- Reconocimiento público de la labor de la persona u organización beneficiaria,
- Botones de pánico con geolocalización en tiempo real, y
- Acompañamiento de cuerpos de seguridad en traslados.
Si bien la creación y ejecución del Mecanismo ha sido un paso importante para la defensa y protección de las y los defensores de derechos humanos en México, este requiere de un análisis constante dado que el riesgo no es lineal, está en constante cambio y adquiere día con día formas de nuevas de expresión, cuyas fallas de no ser identificadas, analizadas y procesadas pueden traer consigo graves consecuencias que pueden llegar a derivar en la pérdida de vida de las y los defensores.
A cuatro años de distancia de la creación del Mecanismo, ya han surgido algunas críticas al respecto, las cuales giran en torno a la falta de un enfoque de derechos humanos en materia de seguridad, problemas con la efectividad de las medidas de seguridad implementadas, “botones de pánico sin señal, teléfonos de emergencia que nadie contesta, patrullajes que no se hacen, cámaras que tardan meses en ser instaladas, (y) nulo seguimiento de las investigaciones”[14].
A manera de conclusión
A la luz de lo anterior, es imposible realizar una lectura favorable de la situación en la que se encuentran los derechos humanos en México. El riesgo al que se enfrentan mujeres y hombres defensores de derechos humanos está dado no sólo por las amenazas que reciben como consecuencia de la labor que realizan y de los intereses que pueden verse afectados, sino también por la descomposición del sistema político mexicano que les niega una adecuada defensa y protección.
Resulta inconcebible entonces, el esfuerzo que ha destinado el Estado mexicano para desacreditar las críticas en torno a las constantes violaciones de derechos humanos en el país realizadas tanto por organizaciones de la sociedad civil mexicanas como por organismos internacionales, en lugar de canalizar sus recursos en resolver problemas estructurales que contribuyan a disminuir en el corto, mediano y largo plazo las violaciones a los derechos humanos.
En este contexto, el trabajo que realizan mujeres y hombres defensores de derechos humanos es fundamental para la construcción democrática del país al ser sujetos sociales, protagonistas de cambio, muchos de los cuales, y pese a las tragedias por las que han atravesado, han decidido convertirse en dueños de sus propios destinos y proyectos de vida, creando nuevos repertorios de acción encaminados a dinamizar la situación de opacidad y violencia por la que atraviesa México.
En los últimos años, iniciativas ciudadanas como la Brigada Nacional de Búsqueda de Desaparecidos han tenido lugar, contribuyendo a visibilizar las distintas problemáticas presentes en el país, y exigiendo al Estado mexicano que vele por su protección, no criminalización, resguardando de las evidencias halladas y designación de órganos de investigación y seguimiento, lamentablemente oscuros episodios continuando estando presentes, el pasado 22 de junio fue asesinado Jesús Jiménez, uno de los voceros de la Brigada y quien se encontraba, junto con su esposa buscando a su hija de 23 años desaparecida en 2011. Luego entonces, no basta con los clásicos mecanismos demagógicos y la contratación de costosas agencias de relaciones públicas para ocultar una crisis de derechos humanos a todas luces evidente[15], así mismo se requiere un análisis profundo de los mecanismos de protección existentes para lograr un cambio de fondo y no ser únicamente paliativos de una crisis que tiene a México profundamente desestructurado.
Fuentes consultadas
- Arturo Angel. (2015). Mecanismo “protege” a periodistas y activistas con botones de pánico inservibles y teléfonos donde nadie contesta. Recuperado de: http://www.animalpolitico.com/2015/07/mecanismo-protege-a-periodistas-y-activistas-con-botones-de-panico-inservibles-y-telefonos-donde-nadie-contesta/, consultado el 30 de junio de 2016.
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- (2016). Emite CNDH la Recomendación general 25. Sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos, y solicita garantizar su protección y profesionalizar en la materia a servidores públicos. Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_058.pdf, consultado el 30 de junio de 2016.
- (2016). Recomendación general 25. Sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5438419&fecha=20/05/2016, consultado el 30 de junio de 2016.
- Eguren, Enrique y Patel, Champa citados en Tavera Gómez, Pilar; Carrillo Salgado, Stephany V.;Martínez Villa, Víctor: et al. (2016) Sobreviviendo al riesgo. Personas Defensoras de Derechos Humanos y sus organizaciones. México: CIC PC-Indesol-MacArthur Foundation.
- Hernández López, Julio. (2014). Astillero. Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2014/12/11/opinion/008o1pol, consultado el 30 de junio de 2016.
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[1] CIDH. (2016). Situación de derechos humanos en México. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf , consultado el 26 de mayo de 2016.
[2] SEGOB. (2016). Base de datos del fueron común del RNPED al mes de enero de 2016. Recuperado de: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/datos-abiertos.php, consultado el 26 de mayo de 2016.
[3] (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s, consultado el 29 de mayo de 2016.
[4] UdlaP- CCSJ.(2016). Índice Global de Impunidad (IGI). Recuperado de: http://www.udlap.mx/igimex/assets/files/IGI-MEX_CESIJ_2016.pdf, consultado el 15 de junio de 2016.
[5] CMDPDH. (2016). 40 rostros de la dignidad. Voces en defensa de los derechos humanos en México. Recuperado de: http://cmdpdh.org/project/40-rostros-de-la-dignidad/, consultado el consultado el 15 de junio de 2016
[6] OHCHR. (2010). Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf, consultado el 24 de junio de 2016.
[7] OHCHR. (S/f). Sobre los defensores de derechos humanos. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx , consultado el 24 de junio de 2016.
[8] Ídem.
[9] SEGOB. (2016). Informe estadístico al 31 de marzo de 2016. Recuperado: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/90194/Estad_stica_del_Mecanismo_de_Protecci_n_al_31_de_marzo_de_2016.pdf, consultado el 24 de junio de 2016
[10] Leticia Díaz, Gloria. (2016). Funcionarios de la ONU piden a Peña garantías de seguridad para la defensora Mariclaire Acosta. Recuperado de: http://www.proceso.com.mx/442214/funcionarios-la-onu-piden-a-pena-garantias-seguridad-la-defensora-mariclaire-acosta, consultado el 30 de junio de 2016.
[11]CNDH. (2016). Emite CNDH la Recomendación general 25. Sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos, y solicita garantizar su protección y profesionalizar en la materia a servidores públicos.Recuperado de:
En la materia a servidores públicos http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_058.pdf, consultado el 30 de junio de 2016.
[12] CNDH. (2016). Recomendación general 25. Sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5438419&fecha=20/05/2016, consultado el 30 de junio de 2016.
[13] Eguren, Enrique y Patel, Champa citados en Tavera Gómez, Pilar; Carrillo Salgado, Stephany V.;Martínez Villa, Víctor: et al. (2016) Sobreviviendo al riesgo. Personas Defensoras de Derechos Humanos y sus organizaciones. México: CIC PC-Indesol-MacArthur Foundation.
[14] Arturo Angel. (2015). Mecanismo ´protege´ a periodistas y activistas con botones de pánico inservibles y teléfonos donde nadie contesta. Recuperado de: http://www.animalpolitico.com/2015/07/mecanismo-protege-a-periodistas-y-activistas-con-botones-de-panico-inservibles-y-telefonos-donde-nadie-contesta/, consultado el 30 de junio de 2016.
[15] En diciembre de 2014, Julio Hernández en su columna Astillero dio cuenta de algunos instructivos oficiales enviados a embajadores y cónsules con una simulación de preguntas y respuestas en torno al caso Iguala, y a la contratación de agencias de publicidad encaminadas a limpiar la imagen de México. Véase: Hernández López, Julio. (2014). Astillero. Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2014/12/11/opinion/008o1pol, consultado el 30 de junio de 2016.