En las Américas y alrededor del mundo, las personas se asocian para enfrentar colectivamente problemas compartidos. El derecho fundamental de la libertad de asociación, consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, requiere que los Estados respeten y promuevan el pleno gozo del derecho de las personas a colaborar en asociaciones y otras formas legales de organizaciones de sociedad civil (OSC). Estos instrumentos legales establecen justificaciones muy limitadas, interpretadas estrictamente, para que un Estado pueda legítimamente restringir la libertad de asociación: las restricciones deben ser previstas por ley y necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública, o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Sin embargo, en países de América Latina de diferentes orientaciones ideológicas y características demográficas y económicas, el entorno legal en que operan las OSC limita el ejercicio de la libertad de asociación por motivos que no conforman con este estándar, o no la promueve de manera transparente. Continuar leyendo…