Los contornos del concepto de organizaciones de la sociedad civil (OSC) o de organizaciones no gubernamentales (ONG) están siendo redefinidos desde la literatura académica. Su proliferación científica surgió a mediados de la década de los 90, la siguiente gráfica da cuenta de ello y de su evolución hasta nuestros días.
Entre los textos y autores que mayor influencia tuvieron en esta idea de OSC destaca Global Civil Society: Dimensions of the Nonprofit Sector, dirigido en 1999 por Lester Salamon y otros académicos, donde compararon el tamaño del denominado tercer sector en términos del número de organizaciones, el número de voluntarios, su contribución al PIB y a la PEA; México estuvo incluido en este importante estudio auspiciado por la Johns Hopkins University. Desde entonces, mucho se ha escrito sobre las ventajas de esta alocución, entre ellas, su facilidad para operativizar un concepto tan complejo, su maleabilidad para explicar las relaciones entre sociedad civil y otros actores como el mercado y el Estado, su capacidad para medir otros conceptos como el voluntariado institucionalizado, su posibilidad para explicar los niveles de asociatividad en diversos países, y algo más importante, la influencia que ejerció en su momento para delimitar los sujetos de derechos y responsabilidades de los marcos legales y políticas públicas relacionadas con las OSC en varios países, entre ellos, Brasil, Chile y México.
Con el correr de las investigaciones, otras aproximaciones fueron cuestionando la pertinencia del concepto, se criticó su intención de reducir a la sociedad civil a un conjunto actores institucionalizados, otros señalaron que la idea de OSC dejaba fuera otras expresiones societales como las cooperativas, unos más advirtieron sobre su énfasis económico que ubicó a las organizaciones como meros entes proveedores y distribuidores de servicios públicos (una idea que pervive en la mente de algunos políticos latinoamericanos estado-céntricos que la usan para atacarlas). También se le acusó de “despolitizar” a las organizaciones al mutilar su papel en la incidencia pública democrática (Cadena-Roa y Alejo 2020). A la par fueron emergiendo otros conceptos orientados a resolver estas limitantes, así el entorno habilitante empezó a cobrar relevancia. Para Helmut Anheier (2017) se trataba de un conjunto de normas, políticas, condiciones y prácticas encaminadas a un equilibrio entre las medidas de control y de apoyo en términos de regulación y ayuda a las OSC. Entre estas condiciones destacan el marco legal, el espacio de participación, el acceso a recursos, la relación con el gobierno. El problema con esta construcción fue que ahora era demasiado amplio, parecía ser “todo y nada” con un sinnúmero de factores e interrelaciones que complejizaban su análisis y su alcance; pero que, a su favor, afinaba bien una idea que analizaba no solo al sujeto regulado (OSC) sino al conjunto de condiciones bajo las cuales las regulaciones y controles hacia esas organizaciones se suscitaban.
Algunos textos interesantes sobre este proceso de diseño de entornos habilitantes en América Latina son el de Susan Appe y Daniel Barragán (2017) quienes estudian el marco institucional de países de la región andina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. También destaca a nivel continental el Estudio regional sobre marcos regulatorios de las OSC en América Latina (Racannello, 2014) publicado con el apoyo de la Unión Europea. En México resalta el libro Entrampado institucional de las OSC en México de Muñoz Grandé (2014) donde se exploran las primeras ideas sobre la posibilidad de un sistema nacional de fomento, o el de Chávez & Ullóa (2016) con recomendaciones puntuales en esa misma línea. En Brasil por su parte, resalta la publicación de la Secretaría General de la Presidencia de la República (2016) sobre la construcción de la agenda para el Marco regulatorio de las OSC.
De manera más reciente el concepto de espacio cívico ha cobrado relevancia. Como señala Biekart (2023) este “se ha utilizado de forma intercambiable con la noción de sociedad civil, pero en la mayoría de los casos resuena más con la noción de entornos habilitantes o entornos propicios para la sociedad civil en los discursos sobre políticas de desarrollo para referirse a las condiciones en las que opera la sociedad civil”. Sin embargo, a diferencia del entorno propicio, la de espacio cívico tiene interpretaciones un poco más acotadas, una de las acepciones más recurrentes es la que lo define como el alcance de la protección estatal de los derechos de asociación, reunión pacífica y de expresión. Existen posturas pasivas orientadas al análisis del respeto del Estado al no interferir en ellos, y posturas activas que se refieren a lo que hace el Estado para promoverlo; otros ángulos agregan a esta idea la participación política y el derecho a la información.
Bajo esta noción han florecido organizaciones internacionales oficiales y centros de pensamiento que lo utilizan para conocer qué tan amplio o constreñido se encuentran ese conjunto de derechos en una sociedad dada. Uno de los más desarrollados es el Monitor Tracking Civic Space de Civicus que clasifican al espacio cívico en cerrado, represivo, obstruido, estrecho y abierto. La Organización de Naciones Unidas en el 57º Periodo de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos, publicó en octubre del 2024 un Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre Espacio Cívico. En esta línea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha publicado informes país sobre espacio cívico en Rumania, Portugal y Finlandia, entre otros; aunque los hace desde un paraguas conceptual más amplio que incluye Open Government y acceso a la información.
También relevante es The Freedom Map de la organización Freedom House cuya raíz se ubica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos para otorgar una puntuación de 0 a 4 para medir los derechos políticos (procesos electorales, pluralismo político y participación, funcionamiento gubernamental) y las libertades civiles (libertad de expresión y de creencias, derechos de asociación y organización, Estado de Derecho, y autonomía personal y derechos individuales), siendo esta última dimensión la que se relaciona parcialmente con la propuesta de espacio cívico. Destaca igualmente cierta afinidad con el Índice Global del Estado de la Democracia del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) que mide 28 aspectos de la democracia, basados en cinco atributos: gobierno representativo, derechos fundamentales, controles sobre el gobierno, administración imparcial y compromiso participativo. Uno más son los reportes de Artículo 19 sobre e libertad de expresión.
La siguiente gráfica revela el interés científico sobre el espacio cívico desde 1997 con una tendencia sostenida al alza desde 2006 que alcanza su cúspide en 2024.
En conclusión, el debate sobre las OSC fue producto de un desenvolvimiento conceptual del de ONG, cuya interpretación residual ponía énfasis en lo que no eran esas organizaciones, más que definir quiénes eran. Thomas Kuhn en La estructura de las revoluciones científicas (1968), hace referencia al surgimiento de nuevos paradigmas que no son producto de generación espontánea, sino la respuesta del avance científico, que más que deshacerse de previos conceptos se vale de ellos para construir otros nuevos. Esa es la evolución de los conceptos, lo cual no significa que las nociones de OSC o entorno habilitante vayan a desaparecer sino que, más bien, coexistirán con el de espacio cívico, en espera de un nuevo concepto que los niegue y los perfeccione.
Referencias
- Anheier, H. K. (2017). Civil society challenged: Towards an enabling policy environment. Economics, 11(1).
- Appe, S., & Barragán, D. (2017). Policy windows for CSOs in Latin America: Looking outside legal and regulatory frameworks. Voluntas: International Journal of Voluntary and Nonprofit Organizations, 28, 1812-1831.
- Biekart, K., Kontinen, T., & Millstein, M. (2023). Civil Society Responses to Changing Civic Spaces (1st ed. 2023.). Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-031-23305-0
- Cadena-Roa, J., & Alejo Jaime, A. (2020). Participación social e incidencia pública en México. México: UNAM.
- Chavez-Becker, C., & Ulloa, P. G. (2016). Retos, perspectivas y horizontes de las organizaciones de la sociedad civil en México. Los caminos hacia una reforma de la LEFAROSC. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. México.
- Khun, T. S. (1968). La estructura de las revoluciones científicas. México: FCE.
- Muñoz Grandé, H. (2014) Entrampado institucional de las organizaciones de la sociedad civil en México. México: CEMEFI.
- Salamon, L. M. (2004). Dimensions of the nonprofit sector (1st ed.). Kumarian.
- Secretaría General de la República del Brasil. (2015). Marco Regulatório das Organizacoes da Sociedade Civil. Brasilia.
- Raccanello Storto, Paula. 2014. Estudio regional sobre marcos regulatorios de las organizaciones de la sociedad civil en América Latina. Mesa de articulación de asociaciones nacionales de ONG de América Latina y El Caribe-Unión Europea