Una ley de nacionalidad española: los vacíos de las reformas al Código CivilAlma Trejo

«España es el único país, junto con Andorra y el Vaticano, que carece de una ley de nacionalidad que regule de un modo amplio los aspectos relacionados con la adquisición o pérdida de la condición de ciudadanía, y es por eso que precisa de una normativa con rango de ley que cubra las lagunas que presenta la normativa actual (Miras, 2013)»

En 2014 comenzó a circular tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales una supuesta lista de apellidos que posibilitarían el acceso a la nacionalidad española. Tal nota correspondía al proyecto de ley que se discutía en el congreso español, y cuyo objetivo era facilitar la obtención de la nacionalidad española a los sefardíes, descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. Si aceptamos que es necesario reparar los daños cometidos hace más de quinientos años, a una comunidad expulsada durante los tiempos de los reyes católicos Isabel y Fernando, me pregunto si no sería igualmente necesario reconocer a los actuales descendientes de españoles que han quedado de lado por los vacíos de las legislaciones españolas que otorgaron la nacionalidad a ciertos descendientes.

Con la emisión del Boletín Oficial Español nº310, del 27 de diciembre de 2007, entró en vigor la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007). Si bien concedió a algunos descendientes ese derecho de acceder a la nacionalidad española, otros siguieron quedando fuera, no sólo por ser mayores de edad cuando accedieron sus progenitores a la nacionalidad española, sino también por ser nietos de abuelas emigradas o porque sus ascendientes de primera generación se habían naturalizado en los países donde residían. Es por ello que ahora presenciamos vacíos que generaron las reformas del Código Civil, puesto que no solucionan realmente las problemas en materia de nacionalidad acarreados desde el siglo XIX. Los vacíos se relacionan menos con el reconocimiento de la descendencia española y los contextos de recepción en los países emigrados, y se vinculan más con intereses de partidos políticos que influyen en los legisladores a la hora de elaborar las reformas. En las siguientes líneas hablaré de las enmiendas al Código Civil español, de su incapacidad de incluir las demandas hechas por los colectivos de actuales descendientes de españoles, del acceso a la nacionalidad para la descendencia de la emigración italiana (legislación similar a la española por regirse con el Código Civil y modificada adecuadamente para incluir a otros colectivos con este derecho), del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU) y finalmente de la necesidad de una ley única para acceder a la nacionalidad española.

Las reformas al Código Civil

Los legisladores españoles han reformado varias veces el Código Civil en materia de reconocimiento de nacionalidad; a saber: en 1981 se equipara a los judíos sefardíes de origen español a los nacidos en países iberoamericanos y en filipinas, la ley 18/1990 (da acceso a la nacionalidad después de dos años de residencia legal a hispanoamericanos, y a quienes ostentan la nacionalidad filipina, ecuatoguineana, andorrana y a los descendientes sefardíes expulsados en 1492), la ley 36/2002 (facilita el acceso a la nacionalidad por opción a descendientes de españoles en primer grado) y la inclusión de la disposición adicional séptima en el Ley 52/2007 (que daba acceso a la nacionalidad a descendientes de la emigración en primer y segundo grado). No obstante aún hay una gran parte de colectivos de origen español no incluidos en dichas reformas. Adicionalmente, es necesario mencionar que si bien estas legislaciones dotaron de la nacionalidad española a parte de los descendientes, el poseerla tiene ciertos matices que es conveniente resaltar, puesto que hay dos tipos de españoles: españoles de opción y españoles de origen. Los primeros pueden perder la nacionalidad más fácilmente, mientras que los segundos son españoles de primera categoría, y es a la nacionalidad de origen a la que accedieron los descendientes de la emigración española que se acogieron a la Ley de Memoria Histórica (52/2007), popularmente conocida como «Ley de nietos».

La Ley de Memoria Histórica (LMH)

¿Pero de cuáles nietos estamos hablando? En esta época en donde se lucha por la igualdad de género, sobre todo en los países occidentales, uno podría pensar que una legislación que reconoce a los descendientes de un país hasta segundo grado, debería incluir a los hijos y nietos de esa emigración sin importar el sexo de la primera generación emigrada. Más aún, los nietos deberían ser reconocidos aunque sus padres o abuelos hayan adquirido la nacionalidad del país al que emigraron, sobre todo cuando esto es algo común en tiempos de exilio, dado que es necesario reinventarse por persecución en el país de origen. Precisamente, es esto lo que ha motivado la firma de convenciones internacionales como la de Ginebra de 1951, en la cual se definen los requisitos para la obtención del estatus de refugiado cuando una persona es perseguida por motivos políticos. Finalmente, los nietos son tanto los menores como los mayores de edad, pues un país que está intentando recuperar a esa descendencia de la emigración, por el motivo que lo considere conveniente, debería proporcionar la misma posibilidad a todos los descendientes y no a unos cuantos, pues ese fue ya el error que se intentó reparar con la Ley 36/2002, y es justamente el espíritu de las enmiendas o reformas legislativas: solucionar vacíos que dejan las legislaciones que les anteceden. La ley de nietos se gestó gracias a la organización de descendientes en segundo grado quienes atraídos por la herencia familiar, por la bonanza económica de España y por las crisis en los países latinoamericanos, vieron en España un mejor futuro y consideraron que el país tenía un contexto que culturalmente les resultaba cercano. Sin embargo, se toparon con que las anteriores reformas eran parches al Código Civil que los excluían en sus derechos ciudadanos. Baste como muestra la Ley 36/2002, que antecedió a la LMH y otorgaba la nacionalidad a descendientes de primera generación pero excluía a los de segunda generación cuyos padres y hermanos menores de edad hubieran accedido a la nacionalidad española. Comenzaré dando un ejemplo sobre Alvar Acevedo López, un  nieto de exiliados españoles en México, que en inicios de los 2000 decide organizarse con otros descendientes para crear el colectivo «Morados» con el objetivo de lograr el reconocimiento para obtener «la nacionalidad de descendientes de españoles de ultramar, sin limitantes de edad o país de nacimiento». Se debe agregar también que tanto Alvar como otros descendientes excluidos por la Ley 36/2002 vivían o estudiaban en España y desarrollaron estrategias para residir legalmente, mismas que no se basaban en vínculos familiares existentes. Entre esos descendientes, algunos regresaron a sus países de nacimiento, pues al no ser reconocidos como descendientes de españoles se toparon con dificultades para trabajar en España. Aunque parezca extraño y dado que las enmiendas siguen los tiempos de las administraciones españolas (caracterizados por su lentitud), han sido reconocidos demasiado tarde, pues hay casos de quienes han conseguido acceder a la nacionalidad española por la LMH pero su trayectoria profesional los ata a sus países de nacimiento y los aleja  físicamente España. Fue sobre todo la voz de los descendientes del exilio la que se escuchó cuando esta legislación fue aceptada, pero fueron los descendientes de la emigración económica los más beneficiados. Esto lo desvelan los datos de la Secretaría de Asuntos Consulares, presentados en  2012 en el libro «La migración de la memoria histórica en la era de la ciudadanía». En ellos se muestra que del total de 163,471 expedientes presentados y aprobados durante el curso de esa investigación, 92% correspondían a solicitudes aceptadas por el Anexo I y es ese el que daba entrada a la descendencia económica. Para ser más específicos, he de exponer las tres posibilidades que existieron durante la vigencia de la 52/2007 para acceder a la nacionalidad española. Los solicitantes debían elegir por qué forma querían ser evaluados por las autoridades consulares o dentro de España, y para acceder a dicha petición había tres tipos de anexos, o puertas de entrada para los expedientes. El anexo I estaba destinado para los descendientes de la emigración económica, el segundo para los descendientes del exilio y el tercero para dotar de la ciudadanía de origen aquellos que habían accedido a la ciudadanía por opción que por medio de la Ley 36/2002. Recordemos que la LMH tenía como población objetivo a «los descendientes de españoles de ultramar, sin limitantes de edad o país de nacimiento», o por lo menos esos eran los objetivos del colectivo Morados y demás asociaciones de descendientes de españoles que presionaron a los legisladores desde dentro y fuera de España.  Ese fue el problema que motivó la gestación de las organizaciones de descendientes de españoles, mismo que continúa sin resolverse, creando lazos entre los excluidos por la LMH.

El surgimiento de  la organización Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU)

Siguiendo el ejemplo que les resultó a Morados, durante la época que se discutió la LMH aparecieron otros tantos: en Argentina, «Nietos esperando», e Hijos y Nietos de españoles (HYNE) que unió a descendientes desde México hasta tierra de fuego. No obstante, al terminar el vigor de la LMH y acontecidas las exclusiones no resueltas por la LMH, surge desde Argentina el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU). El CeDEU asesora gratuitamente y de forma desinteresada, a todos los descendientes en lo que se refiere a la legislación vigente sobre nacionalidad y sus posibilidades de acceso a la misma. A su vez, CeDEU busca ser escuchado por los Consejos de Residentes de Españoles (CRE) y por los legisladores españoles para que posibiliten el reconocimiento de los descendientes excluidos. El CeDEU se conforma por descendientes que accedieron, así como por quienes no accedieron a la nacionalidad española. Analicemos por ejemplo el caso de un hijo mayor de edad de un nuevo español que ha adquirido la nacionalidad por la LMH, cuyos hermanos y primos menores de edad ya la ostentan. En 2007, al aprobarse la disposición adicional séptima, él, al igual que sus hermanos y primos hermanos menores de edad, cree que obtendrá la nacionalidad española, misma que alguna vez ostentaron sus bisabuelos (incluso se ha dado la condición de que cuatro de sus abuelos eran españoles). Sin embargo, al entrar en vigor el periodo para solicitarla, de 2007 a 2011, se topa con la exclusión de su caso a la hora de intentar presentar la documentación en el consulado del país de su residencia. Contrariamente, sus hermanos menores obtienen la nacionalidad española, pues éstos al acceder sus padres, se encuentran en potestad de un ciudadanos españoles. ¿No es acaso un signo de olvido y falta de reconocimiento por parte de las autoridades españolas que redactaron la LMH? Así pues, el descendiente mayor de edad cada vez que viaja a España debe entrar por la sección destinada a ciudadanos no comunitarios, mientras sus padres y hermanos menores pueden ingresar como españoles. Además de esta situación, hay descendientes mayores de edad (hijos de esos nuevos españoles de la LMH) viviendo en España, mismos que poseen una documentación que les permite una residencia temporal que se limita a uno o cinco años, en función del tipo de permiso que han obtenido (tarjeta de residencia temporal por un año, o tarjeta de familiar de comunitario por 5 años). Ante las vicisitudes económicas en España y la lentitud en la tramitación de expedientes tanto en Extranjería como en el Registro Civil, muy posiblemente claudiquen en el intento como los descendientes de españoles, nietos del exilio (ahora reconocidos por la LMH), quienes vivieron en la tierra de sus abuelos pero volvieron a sus países de nacimiento por no poseer la nacionalidad y experimentar todas las complicaciones que trae residir en un país sin derechos de ciudadanía. La organización CeDEU, ha tenido varias movilizaciones para intentar que se incluyan a los colectivos excluidos por la 52/2007 en el proyecto de ley que facilita la obtención de la nacionalidad española a los descendientes de los sefardíes expulsados de España en 1492. El CeDEU pide que el Partido Popular incorpore las enmiendas planteadas por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), con el fin de aprovechar la ley de los sefardíes e incluir a los hijos y nietos excluidos de toda ley y que nunca tuvieron la mínima posibilidad de optar (sobre todo porque hacer una nueva ley en el último año de esta legislatura es poco viable por los tiempos que demanda y porque esta próxima a finalizar la legislatura). Entre las acciones alcanzadas están reuniones con autoridades españolas y un coloquio que se celebró de forma simultánea por videoconferencia 9 de diciembre de 2014, en las sedes del PSOE Buenos Aires y México Distrito Federal. Finalmente, el grupo considera que es necesario que a mediano plazo exista una ley de nacionalidad que integre todos los casos.

La propuesta de ley de nacionalidad

Pues bien, ahora abordemos el caso italiano con respecto a la recuperación de las generaciones descendientes de la emigración italiana en el exterior. Si bien la adquisición de la nacionalidad italiana se regía hasta inicios de la década de los noventa por el Código Civil 1865 (al igual que en el caso español), la Ley n° 91/1992 no sólo fue adelantada a la española, sino que ya incluía el caso de los descendientes de italianos por la vía materna, cuestión que no fue incorporada en la LMH. Otro rasgo que pareció obvio a los legisladores italianos en ese entonces, fue la posibilidad de adquirirla por renuncia si se reside en el exterior. Estas son dos de las demandas que han planteado los grupos de descendientes de españoles que han sido excluidos por la LMH. Es por ello que estos vacíos impiden que los descendientes consideren que realmente se han reivindicado tanto el reconocimiento de sus lazos culturales con España como de su ius sanguinis que ha sido delimitado por los legisladores españoles en turno cuando se discutió la LMH, y se ha puesto el límite de la mayoría de edad para los hijos de quienes la han adquirido. Parece entonces necesario llenar los vacíos generados por las enmiendas al Código Civil español. Sorprendentemente, no sucede así en el caso español. En la intervención en el Pleno el 19 de noviembre de 2014, Gabriel Elorriaga -diputado del Partido Popular- defendía la ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes de origen español. A pesar de que la LMH ha supuesto la exclusión de los descendientes de abuela, casada con extranjero, de los descendientes de abuelo naturalizado (por exigencia del país de acogida) y de los hijos mayores de edad de quienes optaron y de quienes no optaron, Elorriaga se manifiesta en contra de crear una ley de nacionalidad única, misma que llenaría los vacíos que han provocado las múltiples reformas al Código Civil español. Sus argumentos se basan en la tradición y en el sentimiento. En palabras de Elorriaga: «no hay razones suficientes para abordar la materia de la nacionalidad fuera del Código Civil, no hay razones suficientes para romper hoy una tradición jurídica que sin inconveniente alguno lleva al Código Civil aspectos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, como puede ser, toda la doctrina de las fuentes del derecho, la eficacia general de las normas jurídicas o también, la nacionalidad… desde la expulsión de los españoles que profesaban la fe judía en 1492, los judíos de origen español han llevado su patria en el corazón, con verdadero cariño, con una inmensa nostalgia, y sin ningún rencor. Los judíos españoles han sido durante más de cinco siglos y son hoy auténticos embajadores de España». Si acaso es posible ser embajador de una cultura de la cual se ha estado alejado cinco siglos, ¿no es así posible que un descendiente mayor de edad, cuyos padres son ahora españoles por LMH, sea un actual embajador de este siglo? Seguramente existen otros intereses por parte de los legisladores que otorgarán la nacionalidad a los descendientes de los judíos españoles de hace más de cinco siglos, mismos que se vinculan más con la economía y menos con la herencia cultural,  con el compartir una predominancia católica, con el idioma común o los lazos familiares. Los descendientes actuales se han organizado para ser escuchados precisamente porque eso es ser embajador de España: expresar una vinculación vigente en una época en la que más bien se están recibiendo migraciones españolas en los países de origen de los descendientes y son los menos los que piensan en emigrar a España, pues es bien sabido el contexto de crisis que acontece.

Conclusión

Resumiendo, la descendencia de la emigración española desde fines del siglo XIX hasta el día de hoy, se compone de las segundas y terceras generaciones nacidas en los países que proporcionaron oportunidades laborales a la emigración con origen español, siendo ellos  poseedores de la herencia cultural y representantes de la emigración de dos tipos: la económica y la del exilio. No incluirlos es negar la existencia de dichas emigraciones. Mientras la petición de Morados y otros colectivos tuvo cabida en 2007, en un contexto de mayoría socialista en el congreso y bonanza económica, las peticiones actuales para dotar de derechos de nacionalidad no tienen eco en un contexto de crisis y con el Partido Popular con mayoría en el congreso. Si de reconocimiento de descendientes de españoles se trata, lo que se debería tener es una ley de nacionalidad que reconozca tanto a los actuales descendientes de la emigración española de este siglo como a ese colectivo sefardí descendiente del siglo XIV. Aún así, seguiríamos dejando fuera a otros expulsados de España que por razones históricas no han accedido a la ciudadanía (como los descendientes de los Moriscos que a su vez fueron descendientes de los musulmanes expulsados en el siglo XVII y de los Saharauis). En suma, es necesario resolver las exclusiones que no han podido incluir las anteriores reformas al Código Civil, siguiendo el ejemplo de otros países europeos como Italia y dejar de parchar al Código Civil sustentando la lógica de selección que se basa en la tradición.

Alma Trejo

Alma Trejo es investigadora del Equipo de Sociología de las Migraciones Internacionales (ESOMI) con sede en la Facultad de Sociología de la Universidad de A Coruña (España). Su formación se ha desarrollado en México, licenciándose en Relaciones Internacionales por la Universidad Iberoamericana. Así mismo se especializó en técnicas y métodos de análisis demográfico y de estadística aplicada a los estudios de población, cursando la Maestría en Demografía en El Colegio de la Frontera Norte (COLEF). Ahora reside en España donde cursó el Master Universitario Oficial en Migraciones Internacionales en la Universidade da Coruña. Actualmente desarrolla, en esa misma universidad, la tesis doctoral “De estudiantes a expatriados: la experiencia de los mexicanos en Francia y España”. Es miembro de la Red de Estudiantes de Migraciones Internacionales (REMI) y del Colectivo Internacional sobre Jóvenes Investigadores en Migración (CIJIM). Ha participado como ponente en diversos congresos relacionados con la migración en: España, México, Alemania, Estados Unidos, Portugal, Francia, Inglaterra y Dinamarca. Sus líneas de investigación son: Política migratoria fronteriza México-Estados Unidos, Política de control migratorio España-Unión Europea, Políticas de selección de migraciones altamente cualificadas, Movilidad internacional de estudiantes mexicanos y Políticas de educación superior en Francia-España-Unión-Europea.

18 comentarios

  1. Ania Hernández Vergra   •  

    Creo que es injusto por parte del Gobierno excluir a los descendientes de españoles, soy nieta y bisnieta (abuela y bisabuelo) y espero que algún día no muy lejano se dignen de enmendar la Ley, es la opinión del 100 % de los descendientes que vivimos en toda la América y más allá.

  2. Norberto Albarenque   •  

    Soy nieto de abuela emigrada en el año 1936 y mi nacionalidad fue denegada. Saludos

    • Alma Trejo   •     Autor

      Saludos Norberto. Es una pena que te la hayan denegado, esperemos que estas reflexiones sirvan para debatir el tema. Saludos cordiales.

  3. Alma Trejo   •     Autor

    Estimada Ania:
    Coincido con tu anotación. El gobierno español debería considerar a la descendencia total y no sólo una parte de los descendientes. Como lo afirmo en la nota, se requiere dejar de hacer enmiendas al Código Civil y crear una ley que realmente abarque a los descendientes excluidos por la LMH.

  4. Maria Yañez Perez   •  

    Hay que luchar por una ley donde todos los que somos descendientes de españoles se nos reconozca como tal, yo soy bisnieta de españoles que llegaron America en 1876, por diferentes razones e inestabilidad política, económicas etc, no pudieron volver a España, no existía la costumbre de registrar laos hijos en el consulado español, tenemos derecho a lo que es nuestro y se nos arrebato. LMH solo benéfico hasta la segunda generación, pero es que los bisnietos somos tan españoles como lo nietos, tiene que ampliarse la ley. Seguiremos atento y en lucha.

  5. Yennifer Rivas   •  

    Yo pedí mi nacionalidad en 2011 por ser ser nieta de Español, solo tuve un pequeño inconveniente con el tramit pero me dieron mi nacionalidad en aproximadamente 6 meses. Lo que no consigo todavía es si ya esta ley esta suspendida porque tenia entendido que solo estaba disponible desde 2007 hasta 2011. Mis hermanos no pudieron hacerla en aquel tiempo.

    • laura   •  

      estimada soy nieta de española, hace años pujo por mi nacionalidad y nada, cómola has conseguido?puedes ayudarme?

  6. Hernando Luis Garcia   •  

    Soy nieto de español, soy colombiano de nacimiento y nunca he solicitado la nacionalidad, me gustaría saber si actualmente, año 2015, puedo solicitarla.

  7. Rogelio Caneiro   •  

    Después de una larga espera este 6 de noviembre 2015 me llego la resolución no favorable a mi favor, siendo nieto por parte de Padre y madre De españoles, entregado mis papeles en tiempo y forma en su momento, 30 de abril 2013. Ahora no seque hicieron con todos los papeles presentado. solo me envían un acorta que puedo apelar esta decisión,

  8. Lissy Amor Garcia   •  

    Hola, mi padre obtuvo la nacionalidad española por nieto en el 2013 y nunca ha viajado a España, me gustaria saber si yo que soy bisnieta de español, a pesar de que mi padre ya tiene su pasaporte español puedo obtenerla de alguna forma actualmente, tengo 23 años y soy de Cuba

  9. Lissy Amor Garcia   •  

    Otra pregunta que tengo es que mi mama y mi papa se casaron hace 23 años (la edad que tengo yo) y ella quiere obtener la nacionalidad. Que debe hacer? Saludos y gracias por su blog.

  10. Jeremias Tovar   •  

    Muy bien explicado con lujos y detalles todo el largo camino recorrido, lamentablemente la página web Hyne en la sección foros no funciona.

    Le tramité la nacionalidad española a mi mamá, ella lo logró, pero yo al ser hijo mayor quedé excluído, sigo esperando y esperando como muchos miles que de una vez por todas arreglen este problema.

  11. Miguel Dorta   •  

    Hola, yo soy nieto de Español nacido en Icod de los Vinos, Tenerife, Islas Canarias. No pude acceder al beneficio de la Ley de Memoria Historica por no contar con el acta de nacimiento de mi abuelo, sera que habrá una nueva reapertura en el futuro de esta ley?.

  12. Simac Gil   •  

    Fue una desgracia que justo cuando me logran dar los papeles para verificar lo de la LMH , ya había sido derogada :(. Ojalá vuelvan a ponerla en vigor y nos permitan tener acceso a ella.

  13. Jose Torres   •  

    Es necesario y obligatorio que el gobierno español establezca una ley que permita a los nietos de españoles poder obtener la nacionalidad, mi caso es el siguiente, mi padre es hijo de españoles pero nacio en Venezuela, en el año 93 le habian dado la literal y segun le explicaron en la embajada, ya era español, pues resulta que varios años despues (1996) cuando mi padre queria darme la nacionalidad o sorpresa le dijeron que debia hacer los tramites nuevamente ya que el solo estaba inscrito y que no tenia la nacionalidad.

    Para eso exigieron una serie de documentaciones e incluso una comparecencia de mis abuelos en la embajada, el unico problema es que para esa fecha ambos habian fallecido y mi padre tuvo que empezar a buscar la infromaciòn de mi familia en españa a traves de los gestores en la embajada, dando respuesta casi 6 años despues. Ya para esa fecha yo era mayor de edad y mi padre al no poder darme la nacionalidad decidio no tramitar la suya.

    Cuando se emite el decreto en el 2007 me fui a la embajada para poder tramitar la nacionalidad y me dicen que los documentos que presente estaban caducados y debian renovarse, tarde 7 años y mas de una vez mande a tomar por el c a funcionarios de la embajada para obtener los documentos y asta el libro de familia en españa y para el 2011 me informaron que una vez tuviera los documentos en vista que habia empezado el tramite no tendria problema alguno. Otra mentira más de los empleados de la embajada.

    En vista de la burla de la que fui victima y tengo una hermana que es menor de edad decidi hacer que mi padre obtenga su nacionalidad y se la de a la niña, mientras que yo debere esperar a que se haga justicia para obtener mi nacionalidad por derecho y restituir por toda la burla recibida.

  14. Liz   •  

    Hola.
    Soy hija de padres naturalizados Españoles.Tengo 25 años estoy por terminar mis estudios profesionales en México.
    Cómo. Puedo acceder a la nacionalidad Española?Si alguno de Ustedes me puede indicar los fundamentos legales para realizar el trámite en México se los agradezco de antemano.
    Gracia.
    Saludos a todos

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